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Pese a la emoción que provocó por su interpretación bien entonada antes de la pelea del Canelo Álvarez, Danna Paola exageró en su canto y podría considerarse como alteración de un símbolo patrio.

¿Qué dice la ley?

“ARTÍCULO 39. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos (…)”.

Mientras que la sanción es:

“ARTÍCULO 56. (…) según la gravedad y la condición del infractor, la multa será equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas”.

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¿Y qué hizo Danna Paola?

Lo siguiente es una exigencia de interpretación que no permite el estilo libre por solemnidad.

La cadencia de la composición original es ir al compás 4/4 todo el tiempo a la velocidad de una negra. Es decir, como el ritmo es constante y de marcha, se sigue como la cuenta de los segundos, pero sólo marcando el cuarto tiempo.

Pues Danna Paola se salía del ritmo para lucir su voz. Más allá de si fue perfecta porque no se equivocó en la letra, estos arreglos no están en la versión que permite el gobierno federal. Incluso, se hicieron más evidentes al final de su actuación, cuando sostuvo una nota larga e hizo una pausa dramática.

Danna
Fotografía: Instagram @dannapaola

¿Y sí la multarán?

Podrían si se alega lo anterior, pero también cuenta que ella no lo hizo como una falta de respeto.

Además, en debates jurídicos hay quienes defienden la libertad de expresión —en este caso, por su canto— por encima del culto a los símbolos patrios al que se nos obliga —¿Dogma religioso? ¿Dónde?—.

Pienso que, mientras el amor por la patria sea más grande que su desconocimiento de las leyes, muchos no serán castigados, pero qué tal a quienes si por expresar lo inútil de venerarlos en un país donde se violan los derechos humanos.

Danna
Fotografía: Instagram @dannapaola
Proteo

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